Son obligaciones de los propietarios, posesionarios o meros tenedores, frentistas y/o promotores de proyectos, asi como de los administrados autorizados para la ocupación temporal de aceras, con sujeción al ordenamiento jurídico metropolitano:
El incumplimiento a dichas acciones acarrearan multas que oscilan entre (USD $ 120.00 a $ 1600.00) dólares de los Estados Unidos de América.
La agencia Metropolitana de Control requiere a los propitarios frentistas o promotores de los predios, cuidar, conservar y mantener limpia y en buen estado la pintura y elementos de fachada y/o cerramiento de su predio.
Es responsabilidad de todos garantizar el ornato de la ciudad
El objeto de la ordenanza es regular la fauna urbana en el Distrito Metropolitano de Quito, con el fin de compatibilizar este derecho con la salud pública, el equilibrio de los ecosistemas urbanos, la hígiene y la seguridad de las personas y bienes.
La fauna urbana esta compueta por animales de compañía como gatos y perros, roedores, aves de corral, cuyes y conejos.
Quito debe convertirse en una ciudad de convivencia armónica con los animales de compañía, este es un trabajo conjunto en el que se requiere que la ciudadanía respete a los aminales, conociendo y aplicando sus derechos y responsabilidades, como por ejemplo: el derecho a agua, comida, entorno adecuado paa vivir, mantenerlos con buen estado de salud, y concederles oportunidades de manifesrar su comportamiento natural.
Art. 60 Serán sancionadas con una multa que va del 10% al 21% de una Remuneración Básica Unificada
Art. 60 Serán sancionadas con una multa que va del 45% al 90% de una Remuneración Básica Unificada
Art. 60 Serán sancionadas con una multa de 10 Remuneraciones Básicas Unificadas