Medio Ambiente

Ordenanza N° 0282 Mantenimiento de Fachadas y Aceras

 

Art. 15.- Obligaciones respecto al Usos y Mantenimiento de las Aceras

 

 

Son obligaciones de los propietarios, posesionarios o meros tenedores, frentistas y/o promotores de proyectos, asi como de los administrados autorizados para la ocupación temporal de aceras, con sujeción al ordenamiento jurídico metropolitano:

  • Cuidar y mantener en buen estado las aceras y en general, cumplir con la normativa metropolitana vigente que regula el servicio de aseo urbano y domiciliario
  • Habilitar mecanismos provisorios y seguros para la libre circulación durante la ejecución.
  • Realizar limpieza y reparación de las aceras luego de haber culminado un proceso constructivo.
  • Conservar y cuidar la vegetación existente en las aceras y su limpieza.

Sanción

El incumplimiento a dichas acciones acarrearan multas que oscilan entre (USD $ 120.00 a $ 1600.00) dólares de los Estados Unidos de América.

La agencia Metropolitana de Control requiere a los propitarios frentistas o promotores de los predios, cuidar, conservar y mantener limpia y en buen estado la pintura y elementos de fachada y/o cerramiento de su predio.

Es responsabilidad de todos garantizar el ornato de la ciudad

 

Ordenaza Municipal N°048

 

Tenencia, Protección y Control de la Fauna Animal

 

El objeto de la ordenanza es regular la fauna urbana en el Distrito Metropolitano de Quito, con el fin de compatibilizar este derecho con la salud pública, el equilibrio de los ecosistemas urbanos, la hígiene y la seguridad de las personas y bienes.

La fauna urbana esta compueta por animales de compañía como gatos y perros, roedores, aves de corral, cuyes y conejos.

Convivencia y Tenencia Responsable

Quito debe convertirse en una ciudad de convivencia armónica con los animales de compañía, este es un trabajo conjunto en el que se requiere que la ciudadanía respete a los aminales, conociendo y aplicando sus derechos y responsabilidades, como por ejemplo: el derecho a agua, comida, entorno adecuado paa vivir, mantenerlos con buen estado de salud, y concederles oportunidades de manifesrar su comportamiento natural.

Infracciones y Sanciones

 

Infracciones Leves - Tenencia, Proteccióny control de la Fauna Animal

Infracciones Leves

  • Pasear a sus perros por las vías y espacios públicos, sin collar y sujetos sin correa

Sanción

Art. 60 Serán sancionadas con una multa que va del 10% al 21% de una Remuneración Básica Unificada

 

Infracciones Graves - Tenencia, Proteccióny control de la Fauna Animal

Infracciones Graves

  • Mantener un número mayor de animales de compañía al que le permita cumplir satisfactoriamente con las normas de bienestar animal
  • No cumplir con el calendario de vacunación determinado por la autoridad sanitaria correspondiente.
  • Bañar animales en fuentes ornamentales, estanques y similares, as{i como permitir que estos beban directamente de fuentes de agua potable para el consumo público
  • no brindar la atención veterinaria preventiva y curativa que el animal requiera
  • Impedir la inspección y no acatar las resoluciones de la autoridad competente con el fin de mejorar la convivencia con sus vecinos
  • Causar molestias a los vecinos de la zona donde habitan, debido a ruidos y malos olores provocados por animales
  • No mantener animales de compañía dentro de su domicilio sin las debidas seguridades o dejarlos transitar por espacios públicos o comunitarios, sin la compañía de una persona responsable del animal, a fin de evitar situaciones de peligro tanto para las personas como para el animal
  • No esrilizar al animal de acuerd a lo estipulado en la ORdenanza y Reglamento
  • Ubicar en espacios muy reducidos con relación a sus necesidades fisiológicas y etológicas, expuestos a las inclemencias del clima, hambre, sed o aislamiento
  • Someter a perros a situaciones de encadenamiento y enjaulamiento permanente
  • Circular por la vía pública con animales potencialmente peligrosos, sin tomar en cuenta lo estipulado en la normativa vigente

Sanción

Art. 60 Serán sancionadas con una multa que va del 45% al 90% de una Remuneración Básica Unificada

 

Infracciones Muy -graves - Tenencia, Proteccióny control de la Fauna Animal

Infracciones Muy Graves

  • No cubrir todos los gastos médicos, prótesis y daños psicológicos de la o las personas afectadas por el daño físico causado por un animal, incluyendo las demás acciones legales en las que se vea afectada la persona que haya sufrido dicho daño, de acuerdo a lo estipulado por la normativa vigente
  • No cumplir con los procedimientos de identificación, registro y evaluación del comportamiento establecidos en la normativa vigente

Sanción

Art. 60 Serán sancionadas con una multa de 10 Remuneraciones Básicas Unificadas

 

 

  • Calle Calero y Calle Sucre
  • Teléfono: (593 2) 2885034
  • Fax: (593 2) 2885034

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